Articulos del codigo de etica del educador
Articulos del codigo de etica
ARTÍCULO 1. Establézcase el Código de Ética Profesional del Cuerpo de Educadores de la República de Panamá.
El educador panameño debe mantener una salud física, mental y espiritual satisfactorio y necesario, que le permita practicar los valores éticos y morales para convivir en sociedad.
ARTÍCULO 2. El educador debe:
a. Estar inmersos en el proceso de mejoramiento continuo, como base para el logro de la calidad en la educación.
b. Utilizar las mejores estrategias, materiales y herramientas para incentivar y facilitar el aprendizaje.
c. Conocer y utilizar correctamente los avances tecnológicos que permiten el desarrollo de variadas experiencias de aprendizajes, favoreciendo la planificación educativa.
d. Adoptar y adecuar en el proceso educativo y asumir en su vida profesional las nuevas tecnologías y el tratamiento de la información; que se da a través de las redes globales, como la computadora la Internet y las telecomunicaciones, que son estrategias innovadoras, y que constituyen el sistema medular en todas las actividades que se realizan en esta era del conocimiento.
e. Promover entre los educandos el uso apropiado y responsable de los programas y recursos tecnológicos.
f. Promover y propiciar la vinculación de la teoría con la práctica, en el ámbito tecnológico.
ARTÍCULO 3. El educador debe:
a. Dar seguimiento continuo al rendimiento de los estudiantes con el propósito de buscar mejoras en el logro de los aprendizajes.
b. Planificar las actividades de evaluaciones que permitan obtener evidencias del desempeño de los estudiantes.
c. Mantener una comunicación constante con los padres, madres de familia y acudientes, para informarles sobre la evaluación y el rendimiento académico de sus acudidos.
ARTÍCULO 4. El Ministerio de Educación hará reconocimiento, por escrito, a través de la Dirección de cada centro educativo, a:
a. Los educadores que no tengan ninguna ausencia ni tardanza durante el año lectivo.
b. Los que cumplan en la entrega oportuna y correcta de documentos e informes solicitados durante el año lectivo.
c. Los que hayan demostrado un alto grado de eficiencia profesional durante todo el año lectivo.
d. Los educadores que hayan desarrollado una labor social en beneficio directo de los educandos o de la comunidad donde prestan sus servicios, según, el concepto de comunidad educativa.
e. Los educadores que se hayan distinguido por su cultura, compañerismo y cooperación con sus colegas, según el criterio de la comunidad educativa.
f. Podrán participar en la orden Manuel José Hurtado, los docentes que se distingan por su vocación, liderazgo, espíritu emprendedor, altruista y positivo, demostrando siempre ética y valores universales en su quehacer cotidiano.
g. El Ministerio de Educación se compromete a otorgar reconocimientos y homenajes a quien se haga acreedor a la Orden Manuel José Hurtado.
a. Durante el año se hayan distinguido por ser de excelencia formativa académica y por mantener la armonía entre educadores, administrativos y padres de familia.
b. El Ministerio de Educación se compromete a otorgar reconocimientos y homenajes al centro educativo, ya sea oficial o particular, que se haga acreedor a la Orden Manuel José Hurtado.
ARTÍCULO 5. El Ministerio de Educación otorgará diplomas de honor a los centros educativos.
ARTÍCULO 6. El Ministerio de Educación otorgará estímulos a docentes sobresalientes.
ARTÍCULO 7. Este Decreto Ejecutivo deroga el Decreto 538 de 29 de septiembre de 1951 y cualquier otra disposición sobre la materia que le sea contraria.
ARTÍCULO 8. Este Decreto Ejecutivo comenzara a regir a partir de su promulgación.
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